La Agencia de Protección de Datos acaba de resolver una cuestión que estaba generando bastante controversia en la práctica al concluir que el artículo 94.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, que obliga a la realización de copias de respaldo con una periodicidad mínima semanal, es plenamente aplicable a los ficheros de videovigilancia.
Al hilo de esta aclaración la Agencia se pronuncia también sobre la necesidad de cancelar los datos contenidos tanto en la grabación original como en la copia de respaldo de la misma en el periodo máximo de un mes desde su captación. A este respecto precisa que la cancelación no implica en todos los casos la eliminación de los datos, sino que cabe su bloqueo tal y como dispone el artículo 16.3 de la LOPD. Mientras que los datos estén bloqueados se impedirá su tratamiento y se conservarán únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, en tanto transcurran los plazos de prescripción de las responsabilidades. La copia de seguridad seguirá la misma suerte que el original de manera que si el original se encuentra bloqueado por algún motivo, la copia lo estará también y se someterá a los mismos plazos para la supresión de los datos que el original del que éstos proceden.