Tratamiento de datos en campañas publicitarias

La regulación del tratamiento de datos en campañas publicitarias es una de las novedades introducidas por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Con la nueva norma, se determina el régimen jurídico de esta modalidad de actividad comercial, estableciendo diferentes consideraciones jurídicas en función de si dicha actividad es realizada por la propia entidad responsable de los datos o bien es contratada a un tercero.

Campaña publicitaria realizada por la propia entidad

En el primero de los casos, el Reglamento LOPD exige que se cumpla con el requisito del consentimiento previsto en el artículo 6 de la LOPD para que una entidad pueda encargarse de la campaña publicitaria dirigida a sus propios clientes, en relación con sus propios productos o servicios. De esta manera, será necesaria la conformidad del interesado para el tratamiento de datos con fines comerciales o publicitarios.

Promoción comercial contratada con terceros

Para el supuesto de las campañas publicitarias contratadas con terceros que precisen de tratamiento de datos de carácter personal, la empresa que encarga la actividad de prospección comercial deberá cerciorarse de que la entidad contratada obtiene los datos de conformidad con las exigencias establecidas en la normativa actual de protección de datos de carácter personal.

Responsable del tratamiento

Por otra parte, el Reglamento LOPD establece los criterios que han de tenerse en cuenta a la hora de determinar en cada caso quién ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de datos personales en cuestión. Así, podemos distinguir tres supuestos: 

a)       Si los parámetros identificativos de los destinatarios de la campaña son fijados por la entidad contratante, ésta será la responsable.

b)       En cambio, será responsable la entidad contratada cuando sea ésta quien determine dichos parámetros.

c)       En caso de que ambas entidades intervengan en la determinación de los parámetros, ambas serán, así mismo, responsables del tratamiento. 

Como nota aclarativa, el Reglamento entiende que las variables utilizadas para identificar el público al que se dirige la promoción comercial en cuestión y que permitan acotar los destinatarios individuales de la misma tendrán la consideración de parámetros identificativos a efectos de determinar la figura del responsable del tratamiento de datos.

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