El Capítulo II del Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece el régimen jurídico del tratamiento de datos personales con fines publicitarios y/o comerciales. Como ya disponía la LOPD, sólo podrán utilizarse nombres y direcciones u otros datos de carácter personal para desarrollar actividades de publicidad, prospección comercial, venta a distancia, reparto de documentos, recopilación de direcciones y otras actividades análogas, así como para comercializar productos o servicios, en alguno de los siguientes supuestos:  

PROCEDENCIA DE LOS DATOS PERSONALES 

a) Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público siempre y cuando el interesado no haya manifestado su negativa u oposición al tratamiento de sus datos. Según el Reglamento LOPD, tienen la consideración de fuentes de acceso público las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, que se añaden a lo ya previsto en la LOPD: el censo promocional, los repertorios telefónicos y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales; así como los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.

En estos casos, el interesado debe ser informado, en cada comunicación que se le dirija, de que sus datos provienen de fuentes de acceso público y del origen concreto de los datos, de la identidad del responsable y de los derechos que le asisten, con expresa indicación de ante quén pueden ejercitarse. La comunicación al interesado de esta información cobra cierta importancia con el Reglamento LOPD, puesto que su incumplimiento es constitutivo de infracción grave o muy grave si tal conducta es sistemática.

b) Cuando los datos hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, informándose al interesado sobre los sectores de actividad sobre los recibirá  información o publicidad. 

Por tanto, la primera limitación que establece el Reglamento LOPD para el tratamiento de datos personales con fines comerciales o de publicidad viene marcada por las fuentes de las que se obtienen dichos datos. Así, cualquier dato que provenga de otra fuente distinta a las ya mencionadas no podrá ser tratado con dichas finalidades, salvo que medie consentimiento expreso del interesado.

FICHEROS COMUNES DE EXCLUSIÓN

No obstante, el titular de los datos de carácter personal puede en cualquier momento manifestar su voluntad de no recibir más comunicaciones comerciales. Aún así, los responsables del tratamiento podrán conservar dichos datos con la finalidad de evitar el envío de publicidad. En este sentido, el Reglamento LOPD prevé la creación de ficheros comunes de exclusión que contengan los datos mínimos imprescindibles para identificar al afectado e impedir, así, el envío de comunicaciones comerciales. El titular de los datos, en este caso, debe ser informado de la existencia de estos ficheros, de carácter general o sectorial, y de la identidad y dirección del responsable del mismo.

Por su parte, quienes pretendan llevar a cabo actividades de publicidad o prospección comercial deberán consultar, con carácter previo, dichos ficheros de exclusión de tal manera que no se efectúe ningún tratamiento de datos de personas que hayan manifestado expresamente su negativa o oposición con esta finalidad.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO 

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