Transferencias internacionales a Estados que ofrecen un nivel adecuado de protección
Para realizar transferencias internacionales de datos se requiere, con carácter general, autorización expresa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, y como ya hacía la Ley 15/1999, el Reglamento de Protección de Datos Personales establece una serie de excepciones que desplazan este requisito. Éste es el caso de las transferencias internacionales realizadas en favor de un importador de datos que se encuentre en un Estado cuyas normas ofrezcan un nivel adecuado de protección.
Valoración de los niveles de protección adecuados
El propio Director de la Agencia será el encargado de valorar la adecuación de los sistemas de protección ofrecidos en el país de destino para el tratamiento de datos personales. Para ello, deberá tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en la transferencia de datos y, en particular:
a) La naturaleza de los datos.
b) La finalidad y duración del tratamiento previsto.
c) El país de origen y el de destino final.
d) Las normas de Derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país tercero de que se trate.
e) El contenido de los informes de la Comisión Europea.
f) Las normas profesionales y las medidas de seguridad en vigor en dichos países.
Publicación de la resolución
La resolución del Director de la Agencia por la que se declare que un determinado estado proporciona un nivel adecuado de protección de datos, se dará a conocer a través del BOE. Así mismo, el Director de la AEPD publicará y mantendrá actualizada, mediante medios informáticos o telemáticos, una relación de los países cuyo nivel de protección haya sido considerado adecuado conforme a los criterios indicados.
Decisión de la Comisión Europea
No obstante, tampoco requerirá autorización expresa del Director de la AEPD aquella transferencia de datos que tuviera por importador una persona o entidad, pública o privada, situada en el territorio de un Estado respecto del que la Comisión Europea haya declarado la existencia de un nivel adecuado de protección.
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