La disposición transitoria Segunda del RLOPD, establece el plazo de un año para la implantación de determinadas medidas de seguridad. Dichas exigencias legales se establecen tanto para los ficheros de datos automatizados como para ficheros de datos no automatizados.
FICHEROS DE DATOS AUTOMATIZADOS que existieran en la fecha de entrada en vigor del RLOPD (19 de abril de 2008).
Será necesario el 19 de abril de 2009 tener implantadas las medidas de seguridad de nivel medio, en aquellos ficheros de datos que han sido identificados en el Reglamento con dicho nivel o que siendo considerados de nivel alto deben de cumplir en dicho plazo las medidas de nivel medio. En este sentido, deberán tener implantadas las medidas de seguridad de nivel medio los siguientes ficheros
Ficheros de nivel medio:
Ø Aquéllos de los que sean responsables las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Ø Aquéllos de los que sean responsables las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Ø Aquéllos que contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del comportamiento de los mismos.
Ficheros de nivel alto:
Ø Aquellos que tengan datos derivados de violencia de género.
Ø Aquellos de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización.
Por otro lado, y en relación también con los ficheros automatizados, será necesario el próximo 19 de abril de 2009 tener implantadas las medidas de seguridad del RLOPD en todos aquellos supuestos en los se exija la implantación de una medida adicional no prevista en el antiguo Reglamento de Seguridad RD 994/99 (RS).
Si bien dichas medidas adicionales de seguridad no previstas por el ya derogado RS, son variadas y de distinta naturaleza, si convendría recordar algunas de las principales medidas al objeto de revisar el correcto cumplimiento del RLOPD. En este sentido cabe destacar como principales medidas adicionales las siguientes:
Ø Implantación de medidas de nivel básico para datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual ficheros cuando supongan realizar una transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados o miembros, o en el caso de ficheros no automatizados cuando forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad. También se implantarán las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos. Esta medida adicional ha sido sobretodo aplicable a los comúnmente denominados ficheros de declaración de cuto sindical y ficheros de nóminas con inclusión de grado de discapacidad o invalidez.
Ø Identificación en el Documento de seguridad de los Encargados de Tratamiento que presten servicios en los locales del Responsable del Fichero, o que los mismos sean prestado en modo acceso remoto.
Ø Dejar constancia en el Documento de Seguridad de las autorizaciones para el trabajo fuera de los locales del Responsable del Fichero.
Ø Deber de cumplimiento de medidas de seguridad para los ficheros temporales así como el deber de destrucción o borrado una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que fueron creados.
Ø Identificación en el Documento de Seguridad de los ficheros que se traten en concepto de encargado de tratamiento, identificando contrato, responsable y periodo de vigencia.
Ø Identificación de forma inequívoca y personalizada para todo usuario que intente acceder a los sistemas y verificación de que está autorizado.
Ø Verificar funcionamiento de la copia de seguridad cada seis meses.
Ø Posibilidad de designar varios responsables de seguridad según ficheros o según sistemas de tratamiento utilizados.
Ø El informe de auditoría para las medidas de nivel medio deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas de seguridad y controles a la Ley y desarrollo reglamentario, identificar deficiencias y proponer medidas correctoras o complementarias.
FICHEROS DE DATOS NO AUTOMATIZADOS: Respecto de los ficheros no automatizados que existieran en la fecha de entrada en vigor del RLOPD deberán cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico el próximo 19 de abril de 2009. Dichas medidas de seguridad son:
Obligaciones comunes. A los ficheros no automatizados les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título VIII en lo relativo a:
Ø Alcance.
Ø Niveles de seguridad.
Ø Encargado del tratamiento.
Ø Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
Ø Delegación de autorizaciones.
Ø Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento.
Ø Copias de trabajo de documentos.
Ø Documento de seguridad.
Asimismo se les aplicará lo establecido por la sección primera del capítulo III del mencionado título en lo relativo a:
Ø Funciones y obligaciones del personal.
Ø Registro de incidencias.
Ø Control de acceso.
Ø Gestión de soportes.
Obligaciones o Criterios de archivo. Establecer criterios o procedimientos de archivo para los ficheros no automatizados en los supuestos en los que no exista legislación que establezca determinados criterios para el archivo de soportes o documentos.
Los Dispositivos de almacenamiento que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura.
Custodia de los soportes. Mientras la documentación con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento, por estar en proceso de revisión o tramitación, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.
Servicio de Adecuación al Reglamento de Protección de Datos:
En el caso de que esté interesado en nuestros servicios de adecuación al Reglamemto de Protección de Datos, envíe un correo electrónico a la siguiente dirección cristinasoriano@legalia.com, indicando en el asunto “Reglamento de Protección de Datos”.